Las descargas ilegales por internet
Mi amiga Xeli me ha hecho llegar un mail sobrecogedor comparando las penas de algunos delitos comunes y las penas de los conocidísimos delitos por descargas ilegales y/o uso de material con copyright. Como en Nfermos no tenemos ningún abogado no hemos podido contrastar si es del todo cierto, pero de entrada parece bastante sobrecogedor. Animamos a algún abogado o estudiante de derecho si quiere cofirmar la info.
Siguiendo la interpretación que hace la industria del artículo 270 del Código Penal, elige en estos supuestos cuál es la acción considerada de mayor gravedad:
1. PREGUNTA:
a) Luís se descarga una canción de Internet.
b) Luís decide que prefiere el disco original y va a El Corte Ingles a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda la discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Ingles ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).
2. PREGUNTA:
a) Luís se descarga una canción de Internet.
b) Luís va a hurtar a El Corte Ingles y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
RESPUESTA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El Hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (articulo 234 del Código Penal).
3. PREGUNTA:
a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
RESPUESTA: Seria mas grave la descarga. El hurto de uso (apropiación indebida) de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.
4. PREGUNTA:
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
RESPUESTA: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.
5. PREGUNTA:
a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Susana.
RESPUESTA: El acoso sexual tendría menos pena según el articulo 184.2 del Código Penal.
6. PREGUNTA:
a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja, y no sujetas a copyright alguno.
RESPUESTA: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
7. PREGUNTA:
a) Pepe que es un bromista, copia el ultimo disco de Andy y Lucas, y se lo pasa a David diciéndole que es el “Kill’em All” de Metallica.
b) David, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque publico.
RESPUESTA: La segunda broma seria menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal.
8. PREGUNTA:
a) Juan fotocopia una pagina de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película “Los Ángeles de Charlie”.
RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la “a”, puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serian tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.
Hala chavalotes, ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad, pero no uséis el emule!!!
Escroto_Roto(^_^)!







# 1
Escroto_Roto!! Ya podemos darle la paliza que queriamos al “guay” de “Odio a gente que no conozco” y si con los golpes no tiene suficiente, cuando esté inconsciente en el suelo le dejamos en un bolsillo un CD con MP3 variados que contenga el titulo “Varios EMULE”. Por fin nos desharemos de ese mierdas!!! Un saludo.
# 2
Si realmente tuvieran que aplicar la ley a rajatabla tendrían que detener como mínimo a todos los informáticos de españa y después a todo aquel hijo de vecino que tuviera una conexión a internet o un ordenador, esto realmente no se si es para reirse o para llorar, para sacarme la rabia no se si descargarme el ultimo cd del Fary (es broma…) o salir a la calle y pegarle una paliza al primero que pase. Me parece que are lo menos penado, JEJEJE….
# 3
Mierda, ya me pillaron bajandome los discos de camela, pero dicen que no es un crimen, sólo me van a llevar al psiquiátrico, pos supuesto conoceré a muchos NFermos